ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO EXISTEN.
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, basándose en que el quejoso había ocurrido en amparo contra los mismos actos reclamados ante diverso juzgado, habiéndose desistido de ese juicio, esto es, en que el quejoso ejercitó su acción en el otro juzgado, en lo que hace a los mismos actos que nuevamente se reclamaron ante el inferior, y después se desistió de aquel juicio de garantías, lo que quiere decir que cedió, abdicó o renunció voluntariamente a esa acción, e implica el consentimiento de los actos de aquel amparo y que son los mismos planteados en el presente. En efecto, no existen los elementos de hecho de la hipótesis prevista en la fracción XI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, si el desistimiento fue promovido hasta que se dictó auto, admitiendo la nueva demanda de garantías, pues esto indica el propósito persistente de la parte quejosa, de continuar impugnando la constitucionalidad de los actos que estimó violatorios de sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325458-7df2992f/actos-consentidos-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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