ACTOS CONSENTIDOS.
La circunstancia de que el quejoso hubiera demandado la nulidad del documento que sirvió de base a la acción ejercitada por el mismo quejoso, en el juicio de que emanó el acto reclamado, consistente en la sentencia de segunda instancia, que declaró improcedente la acción intestada, no constituye un motivo de sobreseimiento en el juicio de garantías, si la demanda de nulidad es de fecha anterior a la de la sentencia reclamada en el amparo, pues en tal supuesto, dicha demanda no puede ser considerada como una manifestación de la voluntad, que entrañe el consentimiento de un acto que se desconocía, por no haberse aún realizado; pero aun admitiendo lo contrario, la presunción de consentimiento a que se refiere la última parte del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, habría quedado en tal caso, destruida por la interposición oportuna del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352538-1c9928b2/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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