Artículo 8.17 Ter
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Ter.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad el retiro de los vehículos que se
encuentren abandonados en la infraestructura vial y en estacionamientos de servicio al público,
debiendo remitirlos al depósito vehicular más cercano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS ROBADOS, DEVOLUCIÓN INTERNACIONAL DE. (628)
- VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION INTERNACIONAL DE. (365)
- VEHÍCULOS ROBADOS, DEVOLUCIÓN INTERNACIONAL DE.- (390)
- ASEGURAMIENTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
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