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Código Administrativo

Artículo 8.2

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad garantizar la seguridad de

los peatones, conductores y pasajeros que utilizan la infraestructura vial, así como llevar a

cabo un efectivo registro de aquellas unidades económicas o establecimientos destinados a la

enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y

usadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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