Artículo 8.2
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad garantizar la seguridad de
los peatones, conductores y pasajeros que utilizan la infraestructura vial, así como llevar a
cabo un efectivo registro de aquellas unidades económicas o establecimientos destinados a la
enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y
usadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. (s/clave)
- ACUMULACION DE AUTOS. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR, OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
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