Artículo 8.3
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.3.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Seguridad y los
municipios.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la
infraestructura vial primaria y de cuota, y a los municipios en la infraestructura vial local.
Asimismo, compete a los municipios el ejercicio de las atribuciones en materia de estacionamientos
de servicio al público.
TITULO SEGUNDO
Del tránsito
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINALES DE LOS, AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 8.3.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Seguridad y
los municipios.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la
infraestructura vial primaria y de cuota, y a los municipios en la infraestructura vial local.
Asimismo, compete a los municipios el ejercicio de las atribuciones en materia de
estacionamientos de servicio al público.
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