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Código Administrativo

Artículo 8.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.3.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Seguridad y los

municipios.

Corresponde a la Secretaría de Seguridad ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la

infraestructura vial primaria y de cuota, y a los municipios en la infraestructura vial local.

Asimismo, compete a los municipios el ejercicio de las atribuciones en materia de estacionamientos

de servicio al público.

TITULO SEGUNDO

Del tránsito

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 8.3.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Seguridad y

los municipios.

Corresponde a la Secretaría de Seguridad ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la

infraestructura vial primaria y de cuota, y a los municipios en la infraestructura vial local.

Asimismo, compete a los municipios el ejercicio de las atribuciones en materia de

estacionamientos de servicio al público.

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