Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO TERCERO.- El artículo 1.20 entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales
siguientes al de la publicación de este decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
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