ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION.
Este artículo no contiene garantía determinada y precisa que pueda ser conculcada, por lo que no es de concederse el amparo, fundándose en este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288436-4c384353/articulo-1o-de-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Tovar Manuel H. 6 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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