ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.-
Este artículo no contiene garantía determinada y precisa que pueda ser conculcada, por lo que no es de concederse el amparo, fundándose en este precepto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo.-Tovar Manuel H.-6 de octubre de 1920.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Alberto M. González y Adolfo Arias.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VII, página 1177, Pleno.
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