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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1002

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1002. - El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y

excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en

todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el

usufructo.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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