Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1003
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1003. - El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean
naturales, industriales o civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
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