POSEEDOR DE BUENA FE.
El poseedor de buena fe, tiene derecho de hacer suyos todos los frutos percibidos mientras su buena fe no sea interrumpida, y el de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, cuyo importe debe justificar el poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258593-b5cdbfcc/poseedor-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario civil federal 13/52. Federación contra Pedro Sánchez. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.
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