POSESION, BUENA FE EN LA.
Si una persona, al adquirir un terreno, ignoraba los vicios del título respectivo es indudable que es poseedor de buena fe, si no es interrumpida por ninguno de los medios hábiles previstos por la ley, y por tanto, puede legalmente hacer suyos todos los frutos percibidos, y tiene derecho a los gastos hechos para la producción de los frutos naturales o industriales que no hubiere percibido, y al pago del interés legal sobre el importe de esos gastos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385992-8f5dc364/posesion-buena-fe-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6947/46. Peña viuda de Elizondo María de la Luz. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las causas que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION, BUENA FE DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE, TITULO PARA LA. (s/clave)
- POSESION, COMO SE ADQUIERE LA. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis