POSEEDOR DE BUENA FE.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos de la cosa poseída, y el propietario del terreno, no se hace dueño de esos frutos ni de lo construido por el poseedor, sino hasta que verifica la indemnización, y si impide al poseedor la percepción de los frutos, naturalmente queda obligado a reparar el daño que cause.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365541-783b24c2/poseedor-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2223/28. Paredes José María y coagraviados. 28 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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