POSEEDOR DE BUENA FE.
La acción reivindicatoria, tratándose de un poseedor de buena fe, está limitada, en cuanto a la orden de entrega, al atributo que se reconoce a quien construyó de buena fe; y la resolución respectiva debe precisar la forma en que se garanticen, recíprocamente, los derechos de las partes, declarados y reconocidos en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283328-9f14af89/poseedor-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 26/26. Harman Jury Carlos. 3 de mayo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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