CONSTRUCTOR DE BUENA FE.
El que de buena fe construye en terreno ajeno, no puede ser privado de la posesión de lo construido, mediante simples diligencias de lanzamiento, relativas al terreno; porque en el juicio de desocupación no podría ejercitar las defensas necesarias para sostener sus derechos a la posesión de lo edificado; sin que pueda alegarse que la notificación que le haga el dueño del terreno, de dar por concluido el contrato de arrendamiento relativo, le obligue materialmente a la desocupación, puesto que no entraña una prevención judicial; y procede concederle el amparo contra los actos que tiendan a arrebatarle la posesión de lo edificado, pues, si una posesión es de buena o mala fe, es cuestión que debe decidirse en el juicio correspondiente, ante las autoridades comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364918-ed9aa253/constructor-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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