CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Si bien, en tesis general, lo edificado en propiedad ajena queda a beneficio del dueño del terreno, si la construcción se hizo con motivo de un contrato y estipulándose que quedaría a beneficio del dueño del terreno, después de que se extinguiera el plazo del arrendamiento, ya no puede aplicarse el principio general y la rescisión del contrato de arrendamiento no puede traer por consecuencia que lo construido o edificado quede de plano a beneficio del propietario del suelo, sino que cae dentro de las disposiciones generales de la ley civil, relativas a las diversas maneras de adquirir la propiedad y mandado dicha ley que cuando el obligado en un contrato, no cumpla con su obligación, podrá la otra parte exigir el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso el pago de daños y perjuicios, en caso de rescisión, deben aplicarse las reglas relativas a ésta, pudiendo quedarse el dueño del suelo, con lo construido, mediante el pago de su precio, o exigir que se le pague el terreno por quienes construyeron, debiendo los tribunales, en caso de que se pida la desocupación, ordenarla sólo respecto de la parte no construida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281448-5620f470/construccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO.- (102)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis