ACCESION.
La regla sobre que lo construido en terreno ajeno, pertenece por accesión al dueño de éste, no es un principio absoluto, sino que dicha regla está subordinada a otras disposiciones, entre ellas la que dice, que el dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, previa la indemnización; y el de obligar al que edificó o plantó, a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente la renta; de modo que la obra no la hace suya, sino que después de que haya pagado su valor; y el que la hizo, a su vez, adquiere derechos sobre el terreno, y podrá hacerlo suyo, si el dueño no quiere pagar el valor de la obra y aquél convino en pagar el precio del terreno; en estos casos, el derecho de propiedad del constructor y el del dueño del terreno son igualmente recíprocos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365540-2af0a2c0/accesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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