ACCESION, DERECHO DE (LEGISLACION DE COLIMA).
La accesión es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Todo lo que se une o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de ésta por virtud del derecho de accesión. De esta suerte, por la accesión se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal, y en la edificación, plantación o siembra, el suelo o predio se reputa la cosa principal, toda vez que es el dueño del mismo quien por disposición de los artículos 785 a 789 del Código Civil, adquiere el dominio de lo edificado, plantado o sembrado. La regla general que gobierna esta materia, la expresan Planiol y Ripert, diciendo que "lo que se incorpora a una finca por efecto del trabajo, es de la propiedad del dueño del suelo, independientemente del hecho de quien, o por cuenta de quien se hubiera realizado el trabajo; superficias solo cedit".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342201-17a2018a/accesion-derecho-de-legislacion-de-colima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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