ACCESION, PROPIEDAD POR.
Siendo lo edificado una accesión del terreno que lo sustenta, debe entenderse antes de todo, que si al formularse la demanda reivindicatoria del terreno, no se dice expresamente que se pide la devolución de lo en el mismo edificado, implícitamente se está ejercitando el derecho para obtener esa devolución, toda vez que al ordenarse la entrega del terreno, ésta debe tener lugar con todo lo que al mismo se hubiese incorporado por accesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358679-b5adbb46/accesion-propiedad-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1021/35. Piñón Gonzalo. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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