CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION).
De acuerdo con los artículos 886 y 896 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, todo lo edificado sobre un terreno pertenece al dueño, por derecho de accesión, y las obras, mejoras y reparaciones se presumen hechas por su propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario. Por tanto, si en el caso, no se ha rendido prueba alguna que justifique que las construcciones existentes en un predio sean de personas distintas de los copropietarios de éste, ni que sean de la exclusiva pertenencia de alguno de ellos, debe estimarse que tales construcciones pertenecen a todos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343772-b74e6992/construcciones-en-predios-habidos-en-copropiedad-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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