ACCESION, DERECHO DE PROPIEDAD POR CONSTRUCCION DE OBRA EN PREDIO AJENO. OPERA LA COMPENSACION SI EL CONSTRUCTOR Y EL DUEÑO DEL PREDIO ACTUAN DE MALA FE.
Si en un juicio de venta de terreno por construcción errónea de un tercero, se reconviene el derecho de accesión de la obra realizada en terreno ajeno, propiedad del reconveniente, no procede la contrademanda en los términos propuestos, cuando de las actuaciones procesales no se demuestra la clara oposición del dueño del predio, para la continuación de la edificación por parte del constructor, esto es, que si no se prueba fehacientemente la oposición real y efectiva del propietario del terreno, es lógico concluir, que operó la mala fe por parte del dueño del predio en que se construyó la obra, pues a su vista, ciencia y paciencia se continuó la misma, por lo que no es procedente en la hipótesis el contenido normativo del artículo 901 del Código Civil, en el sentido de que el que edifica de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado, sin tener derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener la cosa. Al efecto, la solución jurídica del problema planteado, se establece en la interpretación armónica de los artículos 900, 903 y 905 del Código Civil, ya que cuando se advierte por la autoridad judicial la existencia de mala fe por parte del que edificare y del propio dueño del predio, opera la compensación de ambas circunstancias, debiendo arreglar los derechos de uno y de otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204741-0f7215d7/accesion-derecho-de-propiedad-por-construccion-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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