INDEMNIZACIÓN POR ACCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTORIA Y LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES EDIFICADAS POR EL DEMANDADO EN EL PREDIO EN CONFLICTO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL PAGO DE AQUÉLLA, A PARTIR DE LA BUENA O MALA FE DE LAS PARTES, AUN CUANDO NO SE HAYA RECONVENIDO DICHA PRESTACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
Los artículos 810, 828, fracción VI, 886, 894, 895, 897, 900 y 901 del Código Civil Federal, aplicados supletoriamente a la Ley Agraria por disposición de su numeral 2o., prevén el pago de la indemnización por accesión derivado de la procedencia de la acción reivindicatoria ante la existencia de construcciones en el terreno en conflicto, en los términos siguientes: a) la posesión se pierde, entre otros supuestos, por reivindicación del propietario del bien; b) el poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene derecho a que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, para lo cual puede retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; c) la propiedad de un bien da derecho a todo lo que produce, se le une o incorpora natural o artificialmente mediante accesión; y, d) el dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe tiene derecho, cuando también obre de buena fe, a hacer suya la obra, siembra o plantación, previo pago de la indemnización correspondiente o a exigir al que edificó o plantó el pago del precio del terreno y al que sembró únicamente su renta, pero en caso de que el propietario del predio actúe de mala fe, sólo podrá reclamar que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno. Así, la acción para obtener la restitución de una parcela o un solar del poseedor que realizó de buena fe construcciones en el predio en conflicto genera la contraprestación consistente en la indemnización por accesión en su favor, ya que se trata de derechos recíprocos, uno del titular de los derechos ejidales de recuperar el terreno y otro de quien construye de buena fe, de obtener el pago del costo de la edificación; pero ello no ocurre, si existe mala fe. Con base en lo anterior, cuando el tribunal agrario declare procedente la acción restitutoria y existan construcciones levantadas por el demandado en el predio en controversia, debe resolver sobre la indemnización por accesión a partir de la buena o mala fe de las partes, aun cuando no se haya reconvenido el pago del costo de las edificaciones, en virtud de que el pronunciamiento sobre la procedencia de esa prestación es una consecuencia necesaria de la entrega de la superficie en conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012151-6df1100c/indemnizacion-por-accesion-en-materia-agraria-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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