ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ACCESIÓN. PROCEDE NO SÓLO CONTRA EL PROPIETARIO ACTUAL DEL BIEN INMUEBLE, SINO TAMBIÉN CONTRA DUEÑOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE SU DERECHO DE PROPIEDAD SE HAYA ENCONTRADO VIGENTE DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CUYO PAGO SE RECLAMA (ARTÍCULO 845 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción de indemnización por accesión, a su excónyuge y a diversa persona, de quienes reclamó, entre otras prestaciones, el pago de las mejoras realizadas durante la vigencia del matrimonio al inmueble en el que establecieron el domicilio conyugal. La parte actora afirmó haberse conducido de buena fe, mientras que su excónyuge obró de mala fe por no haberse opuesto a la realización de las modificaciones. En su contestación, los demandados opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se dictó sentencia en la que se declaró procedente dicha excepción y se absolvió a la diversa demandada al pago de las prestaciones reclamadas. En segunda instancia se determinó que el excónyuge demandado carecía de legitimación pasiva, pero se declaró fundada la acción de indemnización por accesión y se condenó a la diversa codemandada a hacer suyas las construcciones realizadas sobre la vivienda, previo pago a la actora de la indemnización correspondiente, sobre la base de que, según el artículo 845 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, debe ejercerse contra el propietario actual del bien.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la interpretación del citado artículo 845, la acción de indemnización por accesión procede no sólo contra el propietario actual del bien inmueble, sino también contra dueños anteriores, siempre que su derecho de propiedad se haya encontrado vigente durante la realización de las edificaciones cuyo pago se reclama.
Justificación: El artículo en estudio no limita expresamente la posibilidad de ejercer la acción de indemnización por accesión contra el propietario actual del bien, por lo que desde el punto de vista gramatical, se concluye que también puede enderezarse contra los anteriores propietarios. Su interpretación teleológica lo corrobora, si se tiene en cuenta que para el caso de que una persona edifique de buena fe en terreno ajeno, sin que el propietario se oponga ni le informe que el bien no le pertenece (mala fe), el precepto sanciona a éste retirándole la alternativa de apropiarse de las accesiones y obligándole a dejarlas a favor de quien edificó, previo pago del precio de la finca. Partiendo de lo anterior, a fin de dar operatividad a la norma, se concluye que la acción de indemnización por accesión válidamente puede ser ejercida contra el dueño anterior, pues de esta manera, si quien edifica llega a demostrar que las mejoras las realizó de buena fe, contra la mala fe de quien detentaba la propiedad, entonces se hace posible que, en términos del propio precepto, el edificador consolide para sí la propiedad del bien. Lo que no podría suceder si se limita la posibilidad de deducir la acción contra el dueño actual, pues éste no podría ser condenado a la pérdida del inmueble en ese específico supuesto, porque si las construcciones se realizaron con anterioridad a la vigencia de su derecho real, evidentemente no se actualizaría su mala fe, que es la hipótesis que da pauta a esa consecuencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031562-a7e879b9/accion-de-indemnizacion-por-accesion-procede-no-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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