ACCESIÓN. EL DUEÑO DEL TERRENO EN QUE SE EDIFICARE TENDRÁ DERECHO A HACER SUYA LA OBRA, PREVIO PAGO DEL PRECIO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS, SI NO APORTÓ PRUEBA ALGUNA TENDENTE A DEMOSTRAR QUE QUIEN EDIFICÓ NO LO HIZO DE BUENA FE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El derecho del actor en un juicio ordinario civil de pago de accesión por adhesión consistente en que se le restituya el valor de la construcción realizada en un predio propiedad de la demandada, surge por disposición expresa de la ley, al establecer el artículo 1051, en relación con el 1038, ambos del Código Civil del Estado que el dueño de un terreno en que se edificare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, previo pago del precio de los materiales utilizados, sin soslayar que a falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa a costa de otro, por lo que si el constructor actuó de buena fe al edificar con dinero de su patrimonio en un inmueble que no era de su propiedad y la propietaria no aportó prueba alguna tendente a demostrar que su contraparte no construyó en su inmueble de buena fe, debe estimarse que ésta, a fin de hacer suya la obra debe pagar el monto de los materiales utilizados en la edificación de la construcción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177394-5eb3805e/accesion-el-dueno-del-terreno-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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