ACCION REIVINDICATORIA. EDIFICACION DEL POSEEDOR DE MALA FE.
Si se promueven respectivamente juicios de prescripción positiva y reivindicatorio entre unas partes, mismos que se acumulan, y el actor del reivindicatorio obtiene sentencia definitiva, favorable en la que no sólo se determina que se le debe entregar el bien inmueble respectivo sino incluso sus frutos y accesiones, donde quedan incluidas desde luego construcciones que realizó su contraparte, resulta evidente que con posterioridad y mediante otro juicio no se puede reclamar la indemnización relativa a esas construcciones, porque ello se debió cuestionar en el propio juicio reivindicatorio aunque fuera de manera de excepción, máxime si se advierte, que no se reservó ningún derecho al condenado en el fallo definitivo correspondiente, además de que se puede advertir que en el veredicto de segunda instancia que declaró procedente la acción reivindicatoria se consideró que no se podía obligar al reivindicante a pagar las construcciones que hicieron de mala fe sus contrarios, porque con ello cobra vigencia el artículo 901 del Código de Procedimientos Civiles, que establece que el que edifica de mala fe en un terreno ajeno no tiene derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218053-311f13fe/accion-reivindicatoria-edificacion-del-poseedor-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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