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REIVINDICACION, RECONVENCION IMPROCEDENTE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 852

Si el reivindicado no reconviene al actor por la indemnización de los gastos que hubiera erogado en los bienes objeto del juicio, sino que exige el reconocimiento de sus derechos de copropietario en cuento a una parte, del valor de los bienes, es claro que para que dicha reconvención se estime procedente, necesita probar, dentro del juicio, que el reivindicante se obligó a hacerlo copartícipe de la propiedad de los bienes, para el caso de que los reedificara, y que había tenido lugar efectivamente esa reedificación a su costa; por lo que si no se comprueba la primera de esas circunstancias, aun cuando demuestre la segunda, queda en la condición de quien edifica en terreno ajeno, y a quien incumbe, por tanto, la obligación de devolverlo a su dueño, con sus construcciones, aun cuando la acción del reivindicante no se funde precisamente en esa disposición legal, ni se enderece a la obtención de las nuevas construcciones, sino de los bienes tal como se encontraban cuando perdió la posesión, sin prejuzgar, naturalmente, en cuanto a la posibilidad del reivindicado, para promover un nuevo juicio en contra del actor, para alcanzar, o bien la entrega del inmueble íntegro con el pago de su valor, cuando lo empezó a poseer, o bien la indemnización de lo que invirtió en mejorarlo, y, en su caso, la parte proporcional que deba corresponderle en los frutos civiles producidos por el propio inmueble.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359556-fda5546f/reivindicacion-reconvencion-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1090/34. Martínez Godínez Rafael. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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