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ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA POSESIÓN DERIVA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, AUN CUANDO SÓLO SE HAYA CELEBRADO CON UNO DE LOS COPROPIETARIOS COMO VENDEDOR.

Clave: I.10o.C.70 C · Registro digital (IUS): 167587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1859

Cuando la posesión del bien que se pretende reivindicar se concedió por el propietario en virtud de algún acto jurídico que permita al poseedor retener temporalmente dicho bien, la existencia de esta relación jurídica obliga a las partes a promover en primer término la acción personal correspondiente, pues no es posible desconocer el acto jurídico por el que se cedió la posesión. En este sentido, cuando uno solo de los copropietarios de un bien hubiese celebrado un contrato de compraventa con el demandado, ello implica la necesidad de que los demás copropietarios, previo a ejercer la acción reivindicatoria, agoten la acción personal respectiva, aun cuando no hubiesen intervenido de manera personal en el referido contrato, pues en virtud de la copropiedad, dicho acuerdo de voluntades afecta y obliga a los demás condueños, y en todo caso, sería necesario en primer término desvirtuar la validez del aludido contrato, lo cual podría reclamarse por los demás copropietarios, pero sin que ello pueda ser materia de estudio dentro de la acción reivindicatoria. Por tanto, mientras no se declare su ineficacia, el contrato referido obligará a los demás condueños a intentar en primer término la acción derivada del mismo, lo que implica la improcedencia de la acción reivindicatoria que pretendan ejercer, pues de lo contrario se desconocería indebidamente la relación jurídica establecida entre uno de los copropietarios, como vendedor, y la parte compradora, demandado en el juicio de origen.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167587-df2558ac/accion-reivindicatoria-es-improcedente-cuando-la-posesion-deriva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 718/2008. Miguel Hernández Guerrero y otros. 4 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Rafael García Morales.

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