REIVINDICACION.
Ejercitada la acción reivindicatoria, no en contra del vendedor sino de una tercera persona, el hecho de que el contrato de compraventa, base de la acción, sea imperfecto, porque no se haya dado la posesión material del inmueble, en el momento de efectuar la operación, no produce nulidad alguna que pueda alegarse por el poseedor extraño a dicha relación jurídica, y porque la compraventa es un contrato perfecto y obligatorio para las partes, cuando éstas han convenido sobre la cosa y el precio. aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341895-94ea340f/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA POSESIÓN DERIVA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, AUN CUANDO SÓLO SE HAYA CELEBRADO CON UNO DE LOS COPROPIETARIOS COMO VENDEDOR. (I.10o.C.70 C)
- REIVINDICACION. LEGITIMACION DEL VENDEDOR DE UN INMUEBLE PARA DEMANDARLA. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- REIVINDICACION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO SE RECLAMA LA ENTREGA DE LA COSA AL VENDEDOR. (s/clave)
- REIVINDICACION, TITULO PARA LA. (s/clave)
- REIVINDICACION. LEGITIMACION DEL VENDEDOR DE UN INMUEBLE PARA DEMANDARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis