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ACCION REIVINDICATORIA. NO PROCEDE CUANDO HA DESAPARECIDO EL DERECHO DE PROPIEDAD POR VIRTUD DE LA USUCAPION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 43

No se puede atribuir al actor quejoso la calidad de propietario del inmueble materia de la reivindicación, porque cuando compró el inmueble, ya antes lo habían adquirido por prescripción adquisitiva los demandados, en el juicio ordinario civil que éstos entablaron contra el dueño del inmueble, y por ende, este último había dejado de ser dueño y consecuentemente no podía enajenar válidamente, ni por sí ni a través de gestor oficioso, lo que había salido de su patrimonio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227857-00b3f35d/accion-reivindicatoria-no-procede-cuando-ha-desaparecido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1090/88. José Isabel Montes Dorantes. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.

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