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ACCION REIVINDICATORIA, ES IMPROCEDENTE SI EXISTE UNA DE CARACTER PERSONAL, QUE DEBE INTENTARSE PREVIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 277

Si existe un comodato que dio origen a la posesión que detenta la quejosa, aunque no hubiere sido celebrante del convenio, como en esa circunstancia el inmueble se encuentra afectado por una acción personal, previamente debe intentarse ésta y después promover la reivindicación del bien, para no transgredir derechos de terceros.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216273-7489d299/accion-reivindicatoria-es-improcedente-si-existe-una-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1113/92. Juan Alberto Vargas Ibarra y María del Rosario Herrera. 4 de febrero de 1993. Mayoría de votos de la Magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez y del Secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza, quien conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación substituye al Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, el cual se encuentra disfrutando de una licencia. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.

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