CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO.
Aun cuando el que construya en terreno ajeno sea considerado como poseedor de mala fe, por carecer de título, si el dueño del terreno procede en igual forma y confiesa haber visto que el ocupante hacía determinadas construcciones, tolerando esos actos, debe aplicarse el artículo 903 del Código Civil para considerar que ambas partes deben reputarse para los efectos legales que rigen los derechos y obligaciones de los interesados, como si hubiesen procedido de buena fe; en consecuencia, si el ocupante justifica con prueba testimonial que él pagó de su peculio todo todo lo expensado en la construcción, es fundada la sentencia que faculta al dueño para optar cualquiera de los extremos a que se refiere el artículo 900 del citado código, es decir, para que haga suya la construcción, indemnizando al constructor, o bien para que obligue a éste a que le pague el precio del terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816855-0ebe3f0a/construcciones-en-terreno-ajeno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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