CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO, BUENA FE TRATANDOSE DE.
En los artículos 900, 904 y 905 del Código Civil del Distrito Federal, se define la buena y mala fe, en los casos de construcción en terreno ajeno, y se considera que construye de buena fe, en terreno ajeno, el que ignora esta circunstancia, creyendo que lo hace en predio propio; sin que pueda servir como base para determinar la consecuencia jurídica en tal caso, el hecho de que en cuanto a la posesión se haya considerado al ocupante el predio, como poseedor de mala fe, por carecer de título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348119-8ed4edc0/construcciones-en-terreno-ajeno-buena-fe-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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