BUENA FE, QUIEN EN UN TERRENO AJENO EDIFICA O PLANTA DE ESA MANERA, TIENE DERECHO COMO CONTRAPRESTACIÓN A QUE EL DUEÑO SE LO VENDA, SI ÉSTE PROCEDIÓ DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
El artículo 903 del Código Civil vigente en el Estado de Oaxaca establece que el dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tiene derecho, cuando también obre de buena fe, a hacer suya la obra, siembra o plantación, previo pago de la indemnización correspondiente o a exigir al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró sólo su renta, así como que en caso de que el propietario del terreno actúe de mala fe, sólo el de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno. Ahora bien, la interpretación del citado precepto lleva a considerar que cuando el propietario actúe de mala fe y quien construyó lo haga de buena fe, éste puede exigir, a su vez, que el dueño del terreno se lo venda, pues la última parte del precepto no da derecho alguno al que edificó de buena fe, por lo que se dejaría, a quien realizó la construcción, en estado de desigualdad jurídica, olvidando que la acción que tiene el dueño del terreno genera una contraprestación a favor de quien construye de buena fe, ya que se trata de derechos recíprocos, uno el del propietario de exigir el pago del terreno y otro el de quien construye de buena fe, para obtener la prestación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176374-b5d11a43/buena-fe-quien-en-un-terreno-ajeno-edifica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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