INCORPORACION.
Conforme a los artículos 886, 900 y 924 del Código Civil y, de manera especial, conforme al 896 del mismo ordenamiento, la propiedad de los bienes, en virtud de la accesión, da derecho a lo que se les incorpora natural o artificialmente, y se presumen hechas por el propietario y a su costa todas las obras ejecutadas en un terreno; en esa virtud, el quejoso sólo podría invocar violaciones justificadas si hubiera rendido prueba en contrario para desvirtuar la presunción legal que favorece al tercero interesado, prueba que ni siquiera afirma haber rendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816019-ccfce9d2/incorporacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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