CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN.
Ningún texto legal prohibe al dueño del predio donde edifica un tercero de mala o de buena fe, que venda su terreno antes de dilucidar si lo edificado pasa a ser suyo por sanción de la ley o por adquisición onerosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385482-041ed51e/construcciones-de-mala-o-buena-fe-enajenacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4404/47. Dávila viuda de Ceballos María. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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