POSEEDOR DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 830 del Código Civil del Estado de México, establece que es poseedor de buena fe, el que tiene o fundadamente creer tener título bastante para transferir el dominio, y debe estimarse que esas condiciones concurren cuando el poseedor, a virtud de un contrato de arrendamiento primero, y después por un contrato de compraventa, tiene título que fundadamente pudo creer bastante para transferir el dominio y que lo hace poseedor de buena fe, sin que obste en contrario la circunstancia de que cuando se encontraba en desarrollo el contrato de arrendamiento, se pretendiera dar posesión de los predios por reivindicar, al tercero, y que las diligencias se hubieran entendido con el mismo, porque éstas cuando mucho, significan que tales predios se encontraban en disputa, o podían ser materia de litigio por los derechos que pudiera tener el tercero; pero en nada cambia la forma de la posesión del demandado, quien siendo poseedor de buena fe, no puede ser condenado a la indemnización de los frutos percibidos y que hizo suyos por esa misma circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808739-04f73162/poseedor-de-buena-fe-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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