Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION DE BUENA FE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369

La circunstancia de no haberse terminado de pagar el precio de la compraventa de un bien inmueble, de ninguna manera puede transformar la posesión de que se inició de buena fe, pues a lo sumo da acción para exigir judicialmente el pago. Ahora bien, el poseedor tiene la presunción de poseer de buena fe, salvo el caso del que despoja a otro violentamente de la posesión en que se halla (artículos 833 y 861 del Código Civil). Además, el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no sea interrumpida, y se le deben abonar los gastos necesarios y los últimos (artículos 834, 842 y 843 del mismo Código).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340322-0ca8dc18/posesion-de-buena-fe-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2095/54. Caballero Domínguez Manuel. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.