POSESION DE BUENA FE.
El artículo 806 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe, el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impide poseer en derecho.". Ahora bien, si el quejoso entró en la posesión en virtud del justo título, debe estimarse, de conformidad con el citado precepto, que esa posesión es de buena fe, y no la cambian en posesión de mala fe las pláticas que el mismo hubiera tenido con su contraparte, en las cuales ésta le reclamó la devolución del inmueble respectivo, por ser la propietaria del propio inmueble, si no aparece comprobado que el quejoso, haya reconocido que su título tiene vicios que le impiden poseer con derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344797-2e3b89f0/posesion-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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