POSESION DE MALA FE.
Conforme al artículo 806 del Código Civil del Distrito Federal, es poseedor de mala fe, el que entra a posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que el que conoce los vicios de su título, que le impidan poseer con derecho; y es poseedor de buena fe, el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. Ahora bien, si el quejoso no justificó haber entrado en la posesión con título suficiente que le diera el derecho de poseer, no puede considerársele poseedor de buena fe; y el ánimo de propietario o la intención de adueñarse de la cosa, no pueden ser títulos bastantes, dado que, conforme al citado artículo 806, se entiende por título la causa generadora de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346838-baefb70d/posesion-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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