POSEEDOR DE MALA FE.
Conforme al artículo 889 del Código Civil de Nuevo León, el que posee sabiendo que no tiene título, el que sin fundamento cree que lo tiene y el que sabe que el título es insuficiente o vicioso, es poseedor de mala fe, sin que valga alegar que ignoraba dicha disposición legal, ya que, según lo determina el artículo 21 del propio ordenamiento, la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas, a nadie aprovecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362957-9c8fbee5/poseedor-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1866/27. Cantú Sánchez Jesús. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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