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Modo: Corpus Pro

POSEEDOR DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 115

Un poseedor debe ser considerado como de mala fe, no sólo a partir del momento en que tuvo conocimiento del juicio sobre nulidad de su título, sino desde que adquirió el inmueble por compra venta, no obstante de que lo haya obtenido de la persona que apareciera como propietaria en el registro, si de los mismos asientos del registro se advertía que las diligencias de información ad perpetuam, título de la vendedora, se habían tramitado con violación de la ley, porque el predio figuraba inscrito a nombre de otra persona, caso en que tales diligencias son improcedentes, y por tanto, pudo comprobar que el título del enajenante carecía de eficacia jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272337-b9ce6880/poseedor-de-mala-fe-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5517/57. Ambrosio Gurrola Ulloa. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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