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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1004

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1004.- Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar

el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse

el usufructo, pertenecen al prop ietario. Ni éste, ni el usufructuario tienen que

hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo

dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan

derecho de percibir alguna porción de frut os, al tiempo de comenzar a extinguirse

el usufructo.

Fuente oficial: consultar publicación

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