PRENDA SOBRE FRUTOS NO PRODUCIDOS.
Si en virtud de un contrato de refacción, el refaccionante se obliga a suministrar los gastos que demanda la administración de una finca, pero a condición de que se le pague el anticipo que hiciere en cada año agrícola, con el producto de las cosechas del mismo, es claro que tiene indiscutible derecho de prenda, no en frutos futuros o inexistente, sino tan pronto como los mismos se produzcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361589-6e350488/prenda-sobre-frutos-no-producidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3582/29. Avila Leovigildo. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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