PRENDA.
El contrato de prenda sólo puede producir sus efectos por la entrega de la cosa empeñada y su permanencia en poder del acreedor, a no ser que la prenda consista en frutos; de manera que la regla general, es que la cosa pignorada debe entregarse y permanecer en poder del acreedor para que la prenda sea perfecta, y la excepción, o sea, que no se necesita la entrega de la cosa ni su permanencia en poder del acreedor, estriba en que la prenda consista en frutos. Ahora bien; como la madera es fruto de bien raíz, que puede, en los momentos de ser pignorada, estar, o pendiente del árbol, o ya recogida, se encuentra dentro del caso de la excepción y no hay necesidad de entregarla al acreedor y de que permanezca en su poder, para que la prenda sea perfecta, pudiendo constituirse el depósito en la misma persona del deudor prendario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281581-8ea02eb7/prenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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