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PRENDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 143

Si bien la ley civil ordena que la prenda debe constituirse por escrito, en todo caso, y en instrumento público cuando el valor de la obligación pasa de quinientos pesos, también lo es que las formalidades externas no se exigen para la validez del contrato; la obligación de que la prenda se constituya por escrito, tiene por objeto salvaguardar los intereses de los terceros, pero no tiene efectos entre las partes, y la sanción de la falta de forma en el contrato de prenda, es que el derecho del acreedor prendario, sea cual fuere la cantidad de la obligación principal, no surte efectos contra terceros si no consta en la forma que la ley previene. La falta de formalidades externas no favorece a los contratantes, quienes carecen de derecho para prevalerse de esa falta para atacar el contrato, el cual puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364254-a1349aac/prenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2719/29. Righetti Delfino sucesión de. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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