PRENDA.
Es cierto que la ley dice que puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras; pero en ese caso, no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355156-6ed88489/prenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1128/39. Banco Morton S. Leishman, S. A. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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