PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN.
No es verdad que sea necesaria la promoción de un juicio formal, para pedir la autorización de venta de los bienes otorgados en prenda, pues el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta a los acreedores que gozan de un crédito de esta naturaleza, para que, como medida precautoria pida al juez autorice la venta de los bienes dados en prenda como tampoco lo es que tal medida, prive a los deudores de la garantía de audiencia, pues, en primer lugar, dicha determinación es provisional, explicable en función de la urgencia de llevarla a cabo; en segundo, porque se celebra bajo consentimiento de los deudores, quienes lo otorgaron al celebrar el contrato relativo y tercero, porque la garantía de audiencia quedará satisfecha una vez iniciado el juicio y emplace al deudor, en el cual podrá alegar, en todo caso, sobre la exigibilidad de la obligación principal, nulidad, prescripción, pago parcial o total, etcétera, el producto de la venta no lo recibe el acreedor, de inmediato, en pago, sino que lo conserva en depósito, para que su destino se decida en el mismo pleito; esto es, una vez dilucidadas las cuestiones que hubiesen planteado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214457-2f3f8c4b/prenda-venta-de-bienes-otorgados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRENDA, SOLICITUD DE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE PUEDA RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PRENDA, EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (358)
- PRENDA, EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (2176)
- PRENDA. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES OTORGADOS EN, NO REQUIERE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (V.2o.18 C)
- PRENDA, EL ARTICULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (P. CXXI/95)
- PRENDA, VENTA DE BIEN DADO EN. OPOSICION INOPERANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis