PRENDA.
El acreedor prendario está colocado en una condición jurídica especial, distinta a la de todos los demás acreedores. Teniendo la prenda en su poder, tiene el derecho de pagarse con el precio de la venta, con preferencia a cualquiera otro acreedor, que no puede obligarlo a las consecuencias de un concurso, ni impedirle la venta de los bienes pignorados para pagarse, ni tampoco exigirle la entrega lisa y llana de los valores dados en prenda, sino sólo reivindicar, de dicho acreedor, el objeto de la prenda, con la indispensable condición de satisfacer previamente el crédito. El acreedor prendario no está obligado a presentarse al concurso para que se haga la rectificación de su crédito, pues no tratándose de un crédito contra la quiebra, en el sentido propio del término, no está en el caso de acudir a la rectificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365873-acc21c0f/prenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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