PRENDA MERCANTIL EN CASAS DE COMERCIO.
Es indudable que la garantía consistente en la prenda mercantil no llegó verdaderamente a constituirse, si lo que se dio en prenda es un comercio, pues aun en el supuesto de que en materia mercantil se admitiera la constitución de la prenda, por su entrega jurídica, entonces faltaría el requisito esencial que consiste en que los bienes deben ser determinados, por lo que puede estimarse que el contrato de que se trata no pudo tener vida jurídica, lo que se corrobora con sólo pensar en que no obstante tratarse de un derecho real, no podrían perseguirse ni recuperarse aquellos bienes que se extrajeron de la tienda por cualquier causa, debido a la mencionada indeterminación de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385746-85f2e70d/prenda-mercantil-en-casas-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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