COMPRAVENTA MERCANTIL.
Para que exista la compraventa mercantil de bienes raíces, se requiere que dicho contrato se celebre con el propósito de especulaciones comerciales, y si del contrato no se deduce, de una manera clara y precisa, semejante intención, es necesario aducir otras pruebas para demostrar el carácter mercantil del contrato, pues cuando se trata de actos mercantiles aislados, es evidente que su naturaleza se puede justificar por todos los medios permitidos por el derecho común o mercantil, y que esa prueba corresponde al que firma que un acto tiene tal carácter; porque siendo la ley mercantil una ley especial, al que pretenda sustraer un acto al imperio de la ley común, para sujetarlo a la ley mercantil, toca demostrar que esa ley especial es aplicable; y, en todo caso, debe atenderse a los prescrito por el Código de Comercio, que manda que si de las partes contratantes, una fuere comerciante y la otra no, el juicio que se promueva por razón del contrato, no puede tener el carácter de mercantil, si se endereza contra el no comerciante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280250-3d5eaa87/compraventa-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. LOS CONTRATOS MIXTOS O UNILATERALMENTE MERCANTILES SE RIGEN POR LAS NORMAS DE CARÁCTER MERCANTIL, AUNQUE PARA UNA DE LAS PARTES SEAN ACTOS CIVILES. (I.3o.C.347 C )
- COMPRAVENTA MERCANTIL. PARA CONSIDERARLA ASÍ, NO ES NECESARIO QUE EN EL ACTO JURÍDICO SE REVELE EL FIN O PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 75, FRACCION (III.2o.C.119 C)
- COMPRAVENTA. NO BASTA QUE LOS CONTRATANTES REFIERAN SER COMERCIANTES, PARA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESA ÍNDOLE DE CONTRATOS, DEBAN PROMOVERSE EN LA VÍA MERCANTIL Y NO EN LA CI (778)
- COMPRAVENTA. NO BASTA QUE LOS CONTRATANTES REFIERAN SER COMERCIANTES, PARA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESA ÍNDOLE DE CONTRATOS, DEBAN PROMOVERSE EN LA VÍA MERCANTIL Y NO EN LA CI (VI.3o.C.61 C )
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA DEDICADA AL COMERCIO DE BIENES RAÍCES Y UN PARTICULAR QUE ADQUIERE EL BIEN PARA SU USO, TIENE UNA NATURALEZA MIXTA (1a./J. 72/2014 (10a.))
- ACTOS DE COMERCIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis